Acompañamos al ciudadano durante todo el proceso, desde los años previos a cumplir la edad, analizando cantidad de años aportados y edad requerida, planificando así su futura jubilacion
Analizamos aportes en relación de dependencia o de forma autónoma, tanto a nivel nacional como provincial, ya sea en regímenes comunes, diferenciales o en otros países.
Gestionamos reconocimientos de servicios en los organismos correspondientes o frente a ex empleadores.
Calculamos y proyectamos su haber previsional.
En argentina para poder acceder a una Jubilación ordinaria se requiere contar con la edad de 60 años las mujeres y 65 años los hombres y 30 años de servicios.
En nuestro país existe un sinfín de regímenes jubilatorios diferenciales, que establecen requisitos en cuanto a cantidad de años de servicios y edad menores a los del régimen general, como puede ser entre muchos otros el caso de taxistas, transporte de carga o de pasajeros, personal embarcado, docentes.
Si no cuenta con los años de servicios requeridos, existen diversas moratorias que le podrían permitir el acceso a la jubilación, regularizando aportes faltantes.
Cada caso es particular, en lo que respecta al régimen general, ANSES toma en cuenta las ultimas 120 remuneraciones del afiliado o bien las categorías en las cuales estuvo inscripto ya sea como autónomo o como monotributista, estableciendo un promedio de las mismas y abonando en función de la cantidad de años aportados.
La jubilación no es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o de forma autónoma, ahora bien para el caso de haberse jubilado por un régimen diferencial que establezca menor edad y servicios, si es incompatible continuar realizando la misma tarea.
Sí, es posible contar con ambos beneficios.
Siempre que se reúnan los requisitos de edad y servicios es posible hacerlo.
Es posible hacer valer el tiempo trabajado aportando documentación que pruebe la relación, como podría ser, recibos de sueldo, constancias de afiliación, telegramas.
Actualmente existe para las personas mayores a 65 años (hombres y mujeres) que no cuentan con ningún otro beneficio, la Pensión Universal Para el adulto mayor
Entre sus particularidades: los beneficiarios cobran el 80% del haber mínimo jubilatorio, no genera derecho a pensión, es decir que el bien no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores, tiene acceso a PAMI al igual que en una jubilación
Pueden acceder a los argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país o extranjeros con una residencia mínima de 20 años.
Sí, siempre y cuando se cuente con 20 años de residencia en argentina y no se haya ausentado del territorio por un plazo mayor a 90 días.
Entre sus particularidades: los beneficiarios cobran el 80% del haber mínimo jubilatorio, no genera derecho a pensión, es decir que el bien no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores, tiene acceso a PAMI al igual que en una jubilación
Pueden acceder a los argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país o extranjeros con una residencia mínima de 20 años.