Tramitamos tanto pensiones por fallecimiento de un jubilado como de un trabajador en actividad.
Nos encargamos de determinar la regularidad necesaria de aportes e iniciar tu beneficio.
En caso de ser conviviente nos encargamos de acreditar el vínculo
En caso de que en sede administrativa no se te reconozca el derecho llevamos el caso a la justicia.
Pueden solicitar este beneficio los hijo discapacitado, hijos menores de edad, cónyuge o conviviente.
Que la persona fallecida se encontrase jubilado o bien que el trabajador en actividad
encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:
Para ser considerado aportante regular:
Para ser considerado aportante irregular:
los últimos 5 años
En el caso de ser aportante regular el 70%, mientras que en el caso de ser aportante irregular el 50%.