Pensiones

Pensiones

Tramitamos tanto pensiones por fallecimiento de un jubilado como de un trabajador en actividad.

Nos encargamos de determinar la regularidad necesaria de aportes e iniciar tu beneficio.

En caso de ser conviviente nos encargamos de acreditar el vínculo

En caso de que en sede administrativa no se te reconozca el derecho llevamos el caso a la justicia.

Preguntas Frecuentes

Pueden solicitar este beneficio los hijo discapacitado, hijos menores de edad, cónyuge o conviviente.

Que la persona fallecida se encontrase jubilado o bien que el trabajador en actividad

encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:

Para ser considerado aportante regular:

  • Contar con 30 años de aporte
  • Tener aportados 30 meses dentro de los últimos 36

Para ser considerado aportante irregular:

  • Tener al menos 15 años de servicio, de los cuales 12 meses deben estar aportados dentro de

los últimos 5 años

  • O tener 18 meses dentro de los últimos 36

En el caso de ser aportante regular el 70%, mientras que en el caso de ser aportante irregular el 50%.

  • En el caso de encontrarse casados, Partida de matrimonio actualizada, certificado de defunción del causante.
  • En el caso de convivientes se deberá acreditar la convivencia en aparente matrimonio por el plazo de 2 años teniendo hijos en común, de lo contrario se deberá acreditar 5 años.
  • En el caso de Hijos menores, partida de nacimiento del mismo.
  • En el caso de Hijos discapacitados, es necesario que los mismos se encontrasen a cargo del causante al momento del fallecimiento.

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