Retiro Transitorio
por Invalidez

Retiro Transitorio por Invalidez

Si usted padece algún tipo de incapacidad que le impida continuar trabajando o ejercer su profesión estaría en condiciones de solicitar dicho retiro.

Requisitos:

Preguntas Frecuentes

La ley requiere para la obtención del beneficio que la persona alcance el 66% de incapacidad laboral.

Si bien la solicitud del beneficio se realiza en ANSES, luego de analizar que se cumplan con los aportes mínimos necesarios (regularidad de aportes), se otorga un turno para que una Comisión Medica correspondiente al domicilio de la persona, realice la evaluación médica correspondiente y determine el grado de incapacidad.

En estos casos hay que tener en cuenta que existen 2 instancias revisoras de la decisión, ante un dictamen de la comisión médica que no llegue al porcentaje requerido, se puede recurrir dicha decisión ante la comisión médica central, si así todo se continuase sin llegar al grado de incapacidad, existe la posibilidad de Apelar dicha resolución ante la justicia de la seguridad social.

No, una vez que el beneficio es otorgado, es requisito cesar en la actividad.

Si sufre una incapacidad, pero no se encontraba aportando al sistema ya sea por trabajar en relación de dependencia de manera no registrada o de forma autónoma sin estar inscripto y se encuentra en situación de vulnerabilidad podría tramitar una Pensión no contributiva.

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